Si eres empresario o profesional autónomo y tu actividad económica está definida dentro de las más de 430 actividades económicas que se han incluido en la ayuda (ver listado), podrías beneficiarte de esta ayuda.

En la concesión de estas subvenciones, tramitadas por la consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, participan todas las Consejerías con competencias en el ámbito empresarial, conforme al listado de CNAES asignado:

  • Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
  • Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
  • Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
  • Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
  • Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
  • Cultura y Patrimonio Histórico.

Las subvenciones se dirigen a empresas y autónomos que, entre otras condiciones, no han declarado pérdidas en 2019 y sus operaciones por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto al 2019. Para los autónomos que cotizan por módulo (estimación objetiva) no es necesario cumplir con estos dos requisitos.

Son ayudas finalistas, es decir, deben ser justificadas por la entidad beneficiaria y aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 30 de septiembre de 2021.

Las ayudas se dirigen a empresarios o profesionales autónomos con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayan realizado al menos una de estas actividades económicas previstas (códigos de la CNAE) en los Anexos I y II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

 

¿Cuáles son los compromisos de las ayudas?

  1. Tener domicilio fiscal en Andalucía.
  2. Acreditar en 2019 y 2020 y continuar en la actualidad el ejercicio de una actividad del CNAE de los Anexos I y II del Decreto ley 10/2021, de 1 de junio.
  3. Mantener dicha actividad mínimo hasta el 30 de junio de 2022.
  4. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  5. No aprobar incrementos de las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la subvención.

 

¿Cuándo y cómo pueden solicitarse las ayudas?

El plazo máximo para poder presentarla es el 20 de octubre. El plazo se articula en dos procesos diferentes:

Fase 1: con la cumplimentación de un formulario previo, se autoriza a la Junta de Andalucía y la AEAT a consultar los datos fiscales de la entidad para el cálculo automático de la subvención aplicable en caso de cumplir los requisitos.

RECUERDA: Una vez cumplimentado los datos del formulario debes hacer clic en “firmar y presentar” para que tu solicitud quede registrada en el sistema.

Fases 2: tras resultar positiva la consulta automática realizada a la AEAT, en los diez días siguientes a su notificación, el potencial beneficiario deberá presentar un segundo formulario que da inicio al procedimiento administrativo de concesión.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de Oficina Virtual de la Agencia Digital de Andalucía.

Para ello, deberá disponerse de Certificado Electrónico o firma electrónica operativa.

 

Importes de las ayudas

Las cuantías varían en función de la situación y tipo de beneficiario, y vienen determinadas automáticamente tras la consulta a la AEAT. El importe oscila entre los 3.000 y los 200.000€.

Según tipología de beneficiario:

  1. Empresas, profesionales o entidades (no financieras) cuyo volumen de operaciones anual en el IVA declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019: la cuantía será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un mínimo de 4000 euros y un máximo de 200.000 euros. El importe final consistirá en:
        • el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%), cuando se aplique el régimen de estimación directa ene lRPF y se cuenten con una plantilla de un máximo de 10 personas.
        • el 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%), cuando cuente con una plantilla superior a 10 personas.
  2. Empresarios o empresas en régimen de estimación objetiva en el IRPF: el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3000 euros.
  3. En los casos de grupos consolidados, que tributen en el IS en régimen de tributación consolidada, los importes se establecerán sobre el conjunto del grupo.

 

Supuestos especiales

      • Profesionales o empresas con alta de la actividad posterior al 31 de diciembre de 2019: el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3000 euros.
      • Empresas con una modificación estructural de la sociedad mercantil realizada entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 (entendida dicha modificación como operaciones de transformación, fusión, escisión o cesión global de activo o pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social): el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3000 euros.

Se trata de ayudas finalistas, por lo que deben aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, así como costes fijos (de contratos previos al 13 de marzo de 2021) siempre que hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y se encuentren pendientes de pago a 1 de junio de 2021.

Se establece un orden de prelación de los citados pagos, según el cual, en primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores por orden de antigüedad y, en segundo lugar si procede, al nominal de deuda bancaria, primando aquella deuda que cuente con aval público.