La Ley de Protección del Denunciante, obliga a tener un Canal de Denuncias en el que la identidad del informante sea totalmente anónima a empresas de más de 50 trabajadores, entidades del sector público, y aquellas obligadas por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales; joyería, corredurías de seguros, auditorías de cuentas, contables y fiscales, administraciones de loterías y casas de apuestas, así como entidades del sector público; colegios profesionales, ayuntamientos, partidos políticos, sindicatos, fundaciones siempre que gestionen fondos públicos y empresas con más del 50% en capital social de fondos públicos.
El hecho de no contar con un canal de denuncias es considerado como una falta muy grave, y puede ser motivo de sanción por importe de hasta 300.000€ para personas físicas y de hasta 1.000.000€ para personas jurídicas.
Nuestro Canal de Denuncias es:

El más seguro del mercado
Cifrado de datos en almacenamiento local.
Cifrado de extremo a extremo para el transporte de datos.
Cada empresa tiene su propio cifrado de datos.
Los servidores cuentan con certificado ISO 27001.

Personalizable, fácil e intuitivo
Envíos automáticos de notificaciones de nuevas denuncias y alertas.
Integración con el departamento jurídico de la empresa.
Personalización con colores y logos corporativos.
Fácil de configurar.

Cumple con la normativa
Garantiza plena confidencialidad y anonimato del denunciante como exige la ley.
Plena trazabilidad de cada denuncia.
Envío de acuse de recibo.
De acceso público.
¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con la obligación de tener un canal de denuncias?
