Con el objetivo de impulsar mejoras en la modernización, a través de la transformación digital y sostenible, de los canales de distribución, mercados municipales, áreas comerciales, mercados de venta no sedentaria y canales cortos de comercialización, que acometan entidades locales se ha abierto la convocatoria de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

¿Para qué sirve?

Para apoyar e impulsar mejoras en la modernización, a través de la transformación digital y sostenible, de los canales de distribución, mercados municipales, áreas comerciales, mercados de venta no sedentaria y canales cortos de comercialización.

 

¿Quién se puede beneficiar?

  • Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.
  • Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.
  • Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
  • Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por ciento del total de la población de la mancomunidad.

 

Pago y justificación de las ayudas

  • El pago de la subvención se realizará con carácter de anticipado por el 100 por ciento de la ayuda concedida.
  • Se establece un plazo de 3 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados.

 

¿Qué gastos son subvencionables?

  • Gastos dirigidos a la transformación digital.
  • Gastos referidos a transformación del punto de venta.
  • Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.
  • Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad.
  • Gastos de sensibilización y formación.
  • Gastos relacionados con actuaciones que tengan un impacto en la digitalización del sector comercial.
  • Gastos relacionados con la sostenibilidad y economía circular.
  • Asimismo, hay otros gastos subvencionables que deben consultarse en la convocatoria.

 

¿Hay requisito de inversión mínima?

La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios indicados en el artículo 3 de las Bases Reguladoras tengan dentro de su demarcación, conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, vigente en el momento de presentar la solicitud:

  • Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión mínima de 1.000.000,00 €.
  • Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes y diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares: inversión mínima de 500.000,00 €.
  • Municipios de menos de 100.000 habitantes: inversión mínima de 200.000,00 €.

 

Ayuda compatible

La percepción de estas subvenciones será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, al igual que las ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea.

 

¿Dónde solicitar la ayuda?

Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Política Comercial, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios. Asimismo, se facilitará una guía para la presentación de solicitudes.

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