El Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC) cuyo objetivo principal es conseguir el desarrollo económico y social del Municipio de Córdoba ha publicado la convocatoria “Incentivos para la Innovación y Transformación Digital del Tejido Empresarial de la Ciudad de Córdoba 2020 -Innova 2020- dirigida a micro y pequeñas empresas del municipio de Córdoba en su propósito de apoyar proyectos orientados a la incorporación de soluciones tecnológicas y a la adopción de servicios y aplicaciones TIC que puedan ejercer de palanca en aras a un mayor desarrollo del negocio, contribuyendo al incremento de la productividad en su actividad económica y su competitividad, desde una doble perspectiva en su ámbito general de la Innovación y Transformación digital y desde el ámbito de la prevención del COVID-19.

Para atender la financiación de la Convocatoria se dispondrá de un crédito inicial total de 60.000€ con cargo a los Presupuestos de Gastos del IMDEEC de los ejercicios 2020 y 2021.

Dicha financiación atenderá a las solicitudes de micro y pequeñas empresas, ya sean personas físicas o personas jurídicas, legalmente constituidas, para realizar un proyecto de Innovación y Transformación Digital de carácter general o en el ámbito de la prevención del COVID-19.

Las empresas solicitantes habrán de determinar en su solicitud en qué Tipología de Proyecto: general o ámbito de la prevención del COVID-19, pretenden participar, que vendrá determinada por la línea de financiación a la que la concurra y en función de los conceptos de gasto subvencionables que la empresa solicite (directamente relacionados con las líneas de financiación que se especifican en la base nº 6 de estas Bases reguladoras) y si la cuantía de los mismos se engloba principalmente en Proyectos de carácter general o ámbito de la prevención del COVID-19.

Las empresas solicitantes, en todo caso, sólo deberán presentar una solicitud y resultar beneficiarias de una única Tipología de Proyecto.

Podrán ser susceptibles de recibir subvención en esta Convocatoria, las Empresas (que realicen un proyecto contemplado en cualquiera de la Tipologías de Proyectos que a continuación se describen), que ocupen a menos de 50 personas trabajadoras por cuenta ajena (micro y pequeñas empresas), cualquiera que sea su forma jurídica, así como personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada -E.R.L.-, comunidad de bienes y sociedad civil), legalmente constituidas, ubicadas y que ejerzan su actividad en el municipio de Córdoba, y que realicen conceptos de gasto subvencionables en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de diciembre de 2020 (ambos inclusive) y cuyos correspondientes pagos se realicen entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de enero de 2021 (ambos inclusive).

En esta Convocatoria se tendrán en cuenta la siguientes Tipologías de Proyectos:

  • Proyecto de Innovación y Transformación Digital de carácter general, aquél que permite que las empresas compitan mejor en un entorno económico que cambia constantemente a medida que la tecnología evoluciona y que conlleva:
    • La implantación de importantes cambios inducidos por las tendencias tecnológicas y sociales hacia la digitalización.
    • O la reelaboración de los productos, procesos y estrategias dentro de la empresa mediante el aprovechamiento de la tecnología digital.
  • Proyecto de Innovación y Transformación Digital en el ámbito de la prevención del COVID-19, aquél que permite que las empresas compitan mejor en un entorno económico que cambia constantemente a medida que la tecnología evoluciona y que conlleva la modernización y adaptación de sus instalaciones e infraestructuras para adaptarse en el ámbito sanitario especialmente frente al proceso de desconfinamiento generado por el COVID-19 y a la nueva normalidad en la “ERA COVID”. En este sentido, el proyecto a desarrollar ha de permitir impulsar la innovación y transformación digital mediante la adaptación de los espacios de trabajo a las nuevas medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias y gubernamentales.

 

Las empresas beneficiarias obligatoriamente han de:

5.1. Permanecer dadas de alta ininterrumpidamente (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), en el IAE correspondiente a la actividad para la que solicitan la subvención, durante todo el procedimiento de concesión, gestión, justificación y pago del incentivo de la Convocatoria.

5.2. Tener menos de 50 personas trabajadoras, a fecha de presentación de la solicitud de esta Convocatoria (a efectos de estas Bases reguladoras el número de personas trabajadoras se contabilizará sumando el número de éstas dadas de alta, por cuenta ajena, en la empresa, sin tener en cuenta las personas socias o comuneras de las mismas, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta).

5.3. Estar ubicadas y ejercer su actividad, en el municipio de Córdoba, durante todo el procedimiento de concesión, gestión, justificación y pago de la subvención solicitada, en su caso, (hecho que se deberá reflejar en el modelo 036/037 en el apartado “lugar de realización de actividad”, o en un certificado expedido de la Agencia Tributaria Estatal). No se considerará que la empresa ejerce actividad en el municipio de Córdoba, cuando su domicilio fiscal y social ubicados en el municipio de Córdoba sean considerados “locales indirectamente afectos a la actividad” (almacenes, depósitos, centros de dirección…).
En el caso de las empresas que ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, su domicilio fiscal y su domicilio social estarán ubicados en el municipio de Córdoba.

5.4. Mantener la vinculación jurídica de la persona autónoma, de las personas socias, de las personas comuneras, con independencia del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta, con las empresas solicitantes, desde el 14 de marzo de 2020 hasta la fecha del pago efectivo del total de la subvención por parte de este organismo a la entidad beneficiaria (ambos incluidos).

Conceptos de Gasto Subvencionables

Serán objeto de los incentivos regulados en estas Bases, los conceptos de gasto subvencionables que se realicen (al amparo de los proyectos presentados a cada Tipología de Proyectos definidos en estas Bases reguladoras), en los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba que hayan sido facturados a nombre de la empresa solicitante, aplicados al centro de trabajo ubicado en el municipio de Córdoba, por lo que en la factura y en el documento justificativo del gasto ha de aparecer el domicilio del destinatario (empresa solicitante de este incentivo), encuadrados en las líneas de financiación que se relacionan en la siguiente tabla adjunta, cuyos gastos se hayan realizado o estén previstos realizar en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de diciembre de 2020 (ambos inclusive) y cuyos correspondientes pagos se realicen entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de enero de 2021 (ambos inclusive).

Ver convocatoria para ver gastos subvencionables 

Cuantía de la Subvención

La cuantía de la subvención contemplada en la Convocatoria constituye un incentivo a fondo perdido de un máximo del 50% de los conceptos de gasto subvencionables (excluido el IVA), con un límite de 2.600 € para los presentados a la Tipología de Proyectos de carácter general y de 3.500 € para los presentados a la Tipología de Proyectos de ámbito de la prevención del Covid-19 y por empresa beneficiaria.

Plazo de Presentación de Solicitudes

El plazo para presentar solicitud para acogerse al incentivo regulado por estas Bases de Convocatoria, será del 8 al 28 de julio de 2020 (ambos inclusive).

Ver convocatoria

Anexo solicitud convocatoria

Anexo solicitud de transferencia bancaria

 

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