Para 2026 estaba prevista la entrada en vigor del cuaderno de explotación digital obligatorio. Sin embargo, tras varios retrasos y como consecuencia de las protestas del sector agrario, el Ministerio incluyó, dentro de las 43 medidas comprometidas con las organizaciones agrarias, el aplazamiento de esta obligatoriedad hasta 2027, coincidiendo con el inicio del nuevo periodo de la PAC.
Lo que no se tuvo tan en cuenta en ese momento es que la obligación del cuaderno de explotación digital, impulsada desde la Comisión Europea, seguía su curso, aunque limitada únicamente a la comunicación de las aplicaciones de productos fitosanitarios. Finalmente, y también como respuesta a las movilizaciones del sector, la Comisión Europea decidió retrasar esta obligación de reporte digital hasta 2027.
En definitiva, muchos de los grandes cambios previstos se han aplazado, pero no todos. Algunas obligaciones se han mantenido y deben cumplirse desde el pasado mes de enero.
Registro Electrónico de Transacciones Comerciales (RETO)
Las principales novedades en vigor para este año son las siguientes:
- El campo “empresa o explotación del usuario profesional” pasa a ser obligatorio y debe cumplimentarse con un DNI/NIF, correspondiente al titular al que se factura el producto. Esta exigencia aplica a la operación de “venta en España”.
- Los campos “capacidad” y “nº de envases” serán obligatorios en todas las operaciones, excepto en la de “aplicación”.
- Se elimina la limitación de un mes para el envío de los ficheros. No obstante, los registros enviados fuera de plazo aparecerán marcados en rojo, y aquellos que se modifiquen fuera de plazo, en verde.
Cuaderno de explotación
Aunque el cuaderno de explotación digital obligatorio se ha pospuesto hasta 2027, la ampliación de la información que debe recogerse en el cuaderno de explotación sí es exigible desde este año.
Según el Real Decreto 1051/2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, desde el 1 de enero es obligatorio incluir el plan de abonado en el cuaderno de explotación para las explotaciones de regadío, en aquellas unidades de producción cuyos cultivos se siembren o planten entre el 1 de marzo y el 30 de junio.
Para el resto de explotaciones, esta obligación será exigible a partir del 1 de septiembre de 2026. Quedan exentas de disponer de un plan de abonado aquellas explotaciones que no superen las 10 hectáreas, siempre que sean de secano o estén dedicadas exclusivamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
Asimismo, con independencia de la existencia de zonas vulnerables, es obligatorio llevar el registro de fertilizaciones en todos los recintos de la explotación. Dicho registro debe reflejar, para cada aplicación realizada, la información correspondiente al fertilizante utilizado, la fecha y dosis de aplicación y, adicionalmente, el cómputo acumulado anual de nutrientes aplicado en cada cultivo.
Importancia del software para cumplir la normativa
El contexto normativo actual, caracterizado por aplazamientos, ajustes y nuevas exigencias ya en vigor, pone de manifiesto la importancia de disponer de herramientas informáticas correctamente actualizadas, capaces de adaptarse tanto a la normativa vigente como a los cambios previstos a corto y medio plazo.
En este sentido, resulta conveniente revisar si las soluciones de gestión actualmente implantadas permiten registrar, validar y reportar la información conforme a los requisitos legales aplicables, contribuyendo así a una gestión más segura, eficiente y alineada con el marco normativo.


