El 10 de abril finaliza el plazo para comunicar el Responsable de tu Canal de Denuncias
El cumplimiento normativo en España ha dado un giro importante este 2026. Si eres propietario de una pyme o gestionas una empresa de 50 trabajadores o más, este mensaje no es solo un aviso: es una urgencia legal.
La Ley 2/2023 ya no es una «novedad futura»; es una realidad que con la puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) y la habilitación de su sede electrónica, el control efectivo del cumplimiento de esta normativa ya está plenamente activo. A continuación, desglosamos lo que necesitas saber para evitar sanciones que podrían comprometer la viabilidad de tu negocio.
¿Quiénes están obligados?
No todas las empresas están en el mismo saco, pero el espectro es amplio. Estás obligado a tener un Sistema Interno de Información si:
- Tienes una plantilla de 50 o más trabajadores.
- Operas en sectores regulados por la UE: servicios financieros, prevención de blanqueo de capitales, seguridad del transporte o protección del medio ambiente (independientemente del número de empleados).
La fecha clave: 10 de abril de 2026
Desde el pasado 10 de febrero, se ha activado el reloj para un trámite administrativo crítico: la comunicación del nombramiento del Responsable del Sistema ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI).
Recuerda: No basta con tener el canal; la ley exige que el responsable esté formalmente designado y comunicado a la autoridad antes del 10 de abril de 2026.
El riesgo de la inacción: El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones que, en los supuestos más graves, alcanzan hasta 1.000.000 de euros para personas jurídicas, además de otras consecuencias como la pérdida de subvenciones o la exclusión de la contratación pública.
Más allá de la multa, la falta de este sistema supone un riesgo reputacional y legal ante cualquier irregularidad interna que pueda surgir.
Cómo cumplir sin complicaciones (y a tiempo)
Sabemos que la burocracia puede ser abrumadora. Por eso, en Fersoft Informática hemos diseñado una solución integral, Canal para Denuncias, que te permite:
- Implementar un Canal Online Seguro: Cumple con el requisito de confidencialidad y anonimato que exige la Ley 2/2023.
- Gestión Trazable: Documenta cada paso de las comunicaciones para estar cubierto ante una posible inspección.
- Soporte al Responsable: Facilitamos las herramientas necesarias para que el Responsable del Sistema realice su labor de forma eficiente.
En consecuencia, la arquitectura técnica exigida por la norma sigue vigente, y los desarrolladores deben continuar garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos.
No lo dejes para el último momento
El margen de maniobra se estrecha. El proceso de designación y comunicación requiere tiempo y rigor documental.
¿Necesitas ayuda para adaptar tu empresa? Visita nuestra web o ponte en contacto con nosotros. Podemos ayudarte a estar al día con la normativa en cuestión de días, garantizando la tranquilidad de tu empresa y la seguridad de tus empleados.
Preguntas Frecuentes sobre la Ley 2/2023 y el Canal de Denuncias
1. ¿Qué empresas están obligadas exactamente a tener un Canal de Denuncias?
Todas aquellas con 50 o más trabajadores. Además, independientemente del número de empleados, están obligadas las empresas que operen en sectores como servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales, seguridad del transporte o protección del medio ambiente.
2. ¿Quién puede ser nombrado Responsable del Sistema?
Debe ser un directivo de la entidad que ejerza sus funciones con independencia. En empresas pequeñas, suele ser el responsable de cumplimiento (compliance) o un directivo de Recursos Humanos. Lo importante es que su nombramiento sea formalizado por el Consejo de Administración o el órgano de gobierno de la empresa.
3. ¿Qué pasa si ya tengo un canal pero no he nombrado al Responsable ante la AIPI?
Tener la herramienta tecnológica es solo la mitad del cumplimiento. La ley exige que el nombramiento del Responsable se comunique oficialmente a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI). El plazo para esta comunicación finaliza el 10 de abril de 2026. No hacerlo puede ser motivo de sanción grave.
4. ¿Pueden las denuncias ser anónimas?
Sí. De hecho, la Ley 2/2023 obliga a que el sistema permita el anonimato si el informante así lo desea. Nuestra plataforma en canalparadenuncias.es garantiza técnicamente este anonimato y la confidencialidad absoluta de los datos.
5. ¿A cuánto ascienden las multas por incumplimiento?
Las sanciones son severas para disuadir la inacción. Las infracciones muy graves, pueden conllevar multas de hasta 1.000.000 € para personas jurídicas.


