La transformación digital del ámbito fiscal en España continúa avanzando. Uno de los pilares clave de este proceso es el Reglamento que regula los requisitos de los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En diciembre de 2025 se aprobaba el aplazamiento de la entrada en vigor de la obligación para obligados tributarios hasta 2027, circunstancia que ha generado dudas razonables entre empresas, responsables financieros y desarrolladores de software.
Sin embargo, el aplazamiento de la entrada en vigor no altera las obligaciones técnicas que ya deben cumplir los desarrolladores, ni elimina la necesidad de adaptación futura por parte de las empresas.
¿Qué regula el Real Decreto 1007/2023?
El Real Decreto 1007/2023 desarrolla lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de lucha contra el fraude fiscal y establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales.
Su objetivo principal es garantizar que los sistemas:
- No permitan la manipulación o alteración de facturas una vez emitidas.
- Garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
- Generen registros de facturación con un formato estructurado y con determinados requisitos técnicos.
- Incorporen medidas de seguridad que impidan la ocultación de ingresos.
Información oficial de la Agencia Tributaria: 👉 Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU (AEAT)
Modalidades del sistema: VeriFactu y NO VeriFactu
El reglamento establece dos modalidades de funcionamiento, ambas sujetas a requisitos técnicos equivalentes:
1. Modalidad VeriFactu
El sistema de facturación remite automáticamente los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el momento de su generación.
Entre sus principales características:
- Envío automático y voluntario.
- Generación de códigos identificativos y huellas electrónicas.
- Inclusión de la expresión «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT»
2. Modalidad NO VeriFactu
En esta modalidad no existe envío automático de los registros a la AEAT, pero el sistema debe cumplir igualmente todos los requisitos técnicos de integridad, trazabilidad y conservación establecidos en el reglamento.
Es importante destacar que ambas modalidades están reguladas por el mismo Real Decreto y deben cumplir las exigencias técnicas establecidas.
El aplazamiento hasta 2027: qué implica realmente
Puedes consultar la comunicación oficial aquí: 👉 Ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (AEAT)
Este aplazamiento afecta a los usuarios finales (empresas y profesionales) en cuanto a la obligatoriedad efectiva de utilización de sistemas adaptados, pero conviene subrayar varios aspectos fundamentales:
- No supone la derogación del Real Decreto 1007/2023.
- No elimina los requisitos técnicos exigibles a los desarrolladores.
- No paraliza el proceso de adaptación normativa.
- No implica que la exigencia vaya a desaparecer.
En consecuencia, la arquitectura técnica exigida por la norma sigue vigente, y los desarrolladores deben continuar garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Impacto para los desarrolladores de software
Desde un punto de vista técnico y jurídico, las obligaciones de los desarrolladores no desaparecen por el hecho de que se aplace la obligación de uso por parte de contribuyentes.
El reglamento establece que los sistemas informáticos deben:
- Estar diseñados conforme a los requisitos técnicos definidos.
- Garantizar la imposibilidad de alteración fraudulenta.
- Permitir la generación de los registros estructurados exigidos.
- Incluir mecanismos de firma o huella electrónica.
Por tanto, los fabricantes y desarrolladores deben seguir trabajando bajo estos estándares, independientemente del calendario de aplicación a los usuarios finales.
En nuestro caso, nuestro software, Gestplus Business, ya se encuentra ya se encuentra adaptado tanto en modalidad VeriFactu como en modalidad NO VeriFactu, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos por el Real Decreto 1007/2023.
¿Por qué anticiparse a la entrada en vigor de VeriFactu?
Aunque exista un aplazamiento hasta 2027 para los obligados tributarios, desde una perspectiva de gestión empresarial y financiera, anticiparse sigue siendo una decisión estratégica inteligente.
1. Seguridad Jurídica.
Adaptar el sistema con antelación permite:
- Reducir riesgos de incumplimiento futuro.
- Evitar decisiones precipitadas cuando se acerque la fecha definitiva.
- Planificar con tranquilidad la transición.
2. Evitar cuellos de botella.
Los cambios normativos generar picos de demanda en el mercado tecnológico. Esperar hasta el último momento puede implicar:
- Saturación en los calendarios de citas.
- Tiempos de implantación más ajustados.
- Mayor presión operativa interna.
3. Mejora de procesos internos.
La adaptación no es solo una exigencia fiscal. Supone también:
- Mayor trazabilidad de la facturación.
- Mejor control interno.
- Registros estructurados y ordenados.
- Mayor transparencia en auditorías internas y externas.
4. Ventaja competitiva.
Las empresas que adoptan antes los nuevos estándares:
- Transmiten una imagen de solidez y cumplimiento.
- Refuerzan su cultura de control y gobernanza.
- Están mejor preparadas ante futuras evoluciones normativas.
5. Integración progresiva y sin estrés.
La adaptación temprana permite:
- Formación interna gradual.
- Ajustes progresivos de procesos.
- Menor impacto organizativo.
Conclusión
El Real Decreto 1007/2023 sigue siendo el marco regulador de los sistemas informáticos de facturación en España. El aplazamiento anunciado hasta 2027 no altera las obligaciones técnicas de los desarrolladores ni elimina la necesidad de adaptación futura.
Las empresas que decidan anticiparse ganarán en seguridad, eficiencia y control. La clave no es correr, sino planificar.


