El pasado mes de julio, el Congreso aprobó la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, cuyo objetivo es combatir el fraude mediante las nuevas tecnologías. Esta nueva ley tiene por objeto la transposición de la Directiva UE/2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, aunque también procede a la adaptación de la normativa ante problemáticas fiscales no directamente contempladas en la Directiva.

La Ley antifraude incluye medidas muy diversas, todas ellas vinculadas al uso de la tecnología para evitar el fraude fiscal. Incluye, entre otras medidas, subidas impositivas, control de las criptodivisas, limitación de los pagos en efectivo y control de la contabilidad B.

Una de sus principales novedades consiste en la introducción de una nueva obligación, dirigida a los fabricantes, productores y comercializadores de programas informáticos de contabilidad y gestión empresarial, así como a los usuarios de los mismos, para que los programas informáticos que soportan procesos contables, de facturación o de gestión empresarial, cumplan los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Esta nueva obligación, tipificada a través del artículo 13, modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su punto cuarto, se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma:

<<j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.>>

La Ley pretende evitar la manipulación de datos contables y de gestión que permitan la llevanza de una doble contabilidad o la falta de registro de determinadas operaciones -entre otros supuestos- e implica nuevas obligaciones para los contribuyentes, al venir acompañada de un régimen sancionador asociado a su incumplimiento, que se regula a través del nuevo artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y que contempla por un lado, multa pecuniaria fija de 150.000€ por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción a los fabricantes y comercializadoras y por otro lado, multa pecuniaria fija de 50.000€ por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Por lo tanto, todas las personas y empresas que realicen una actividad económica, debe poner el foco no sólo en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas si no, también en el programa que utilizan para llevar dichos registros y es que, como se especifica en la norma, los sistemas informáticos que soportan los procesos contables de las empresas deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros, y se considera que se comete una infracción si:

  • Permiten llevar contabilidades distintas.
  • Permiten no reflejar, total o parcialmente, transacciones realizadas.
  • Permiten registrar transacciones distintas de las efectivamente realizadas, o alterarlas.

Esta obligación, y el correspondiente régimen sancionador, entra en vigor tres meses después de la entrada en vigor de la nueva Ley Antifraude por lo que, será de obligado cumplimiento a partir del 11 de octubre de 2021.

Además, se prevé la posibilidad de que, reglamentariamente, se establezca la obligación de certificar los programas contables y de gestión.

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