La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha publicado las bases destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.

El objeto de esta ayuda es la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de dos líneas de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, mutualistas, así como a determinadas entidades de economía social, que desarrollen alguno de los proyectos de inversión definidos en el artículo 6, mediante la implantación de soluciones de transformación digital y/o estrategias de marketing digital.

La finalidad de la presente orden es contribuir a la modernización digital y a la mejora de la competitividad de las entidades con mayor repercusión en la economía social en Andalucía, así como de las personas empresarias individuales, fomentando la innovación y el desarrollo tecnológico en la gestión empresarial, avanzando hacia una economía digital.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Podrán solicitar las subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Línea 1: las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y las personas mutualistas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o en la mutualidad alternativa correspondiente. Quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvenciones las personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas, a excepción de las comprendidas en la letra d) apartado 2 del artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

b) Línea 2: las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía, que se encuentren inscritas o calificadas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, activas y que no estén incursas en situación administrativa de cierre registral.

  1. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y las entidades solicitantes deberán tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
  2. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y las entidades solicitantes deben reunir los requisitos previstos en los apartados anteriores en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
  3. No podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  4. a) las previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. b) las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
  6. c) la prevista en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

¿Cuáles son las líneas de subvenciones?

Línea 1: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas.

Línea 2: Subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía. 3.

¿Cuál es el periodo de ejecución?

Los proyectos de inversión tendrán como fecha máxima de ejecución seis meses desde que se dicte la resolución de concesión.

Se entiende por proyecto de inversión el conjunto de actuaciones realizadas por la persona o entidad solicitante en el marco de alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.

Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.

Para que el proyecto de inversión sea subvencionable éste deberá tener un coste mínimo de 1.000 euros.

Se permite la ejecución parcial de los proyectos de inversión presentados, con actuaciones iniciadas en el plazo máximo de seis meses anteriores a la publicación del extracto de cada convocatoria, siempre que dichos proyectos queden completamente ejecutados en fecha posterior a aquella publicación y, en todo caso, en la fecha máxima de seis meses desde que se dicte la resolución de concesión.

¿Cuál es la cantidad de subvención de la Ayuda?

El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables en cada una de las modalidades de los proyectos de inversión descritos anteriormente con el límite máximo de 6.000 €, impuesto sobre el Valor Añadido excluido. En el caso que la persona o entidad hubiera recibido otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos compatibles con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, la cantidad a subvencionar tendrá como límite máximo la diferencia entre el importe de las ayudas concedidas y los 6.000 € del apartado anterior. En el caso de que la subvención se otorgue por una cuantía inferior al 100% del presupuesto aceptado, la persona o entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios por el importe restante para completar la financiación del proyecto de inversión subvencionado, teniendo que acreditarse dicha aportación al justificar la subvención.

¿Cuáles son los conceptos financiables?

1. Con cargo al presente programa se podrán financiar aquellas actuaciones en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que las actuaciones sean necesarias para la restitución, reparación, reforzamiento, consolidación, rehabilitación, restauración, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones dañadas o afectadas severamente por los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en el periodo y localización que se determina en el apartado 1 del artículo 1 de este decreto-ley.
b) Que las infraestructuras e instalaciones estén destinadas a la prestación de servicios públicos de competencia municipal, ya sean gestionados directa o indirectamente por la entidad local, tales como:
– abastecimiento de agua potable a domicilio;
– evacuación y tratamiento de aguas residuales;
– acceso a los núcleos de población;
– pavimentación y señalización de las vías urbanas;
– alumbrado público;
– limpieza viaria urbana;
– cementerio;
– recogida y tratamiento de residuos;
– prevención y extinción de incendios;
– parque público;
– biblioteca pública;
– instalaciones deportivas de uso público;
– conservación y mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, y otros centros educativos de titularidad municipal;
– en general, aquellas otras infraestructuras e instalaciones destinadas a la prestación de cualesquiera otros servicios públicos locales, cuya prestación sea imprescindible por afectar, entre otras materias, a la salud, a los servicios sociales o culturales, la seguridad o la movilidad de las personas.
c) Que las actuaciones se lleven a cabo a través de cualesquiera de los tipos de contratos, procedimientos de licitación, encargos que se puedan realizar, y expedientes, en su caso, de urgencia y de emergencia, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante lo anterior, serán también financiables las actuaciones que se realicen mediante la ejecución directa de las obras por parte de la entidad local afectada cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha ley.
La licitación, cuando sea necesaria, se realizará por cualesquiera de los procedimientos previstos en la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. Tienen también la consideración de conceptos financiables, los siguientes:
– Reparación o adquisición del mobiliario urbano dañado por dichos acaecimientos para su reposición, siempre que sean de titularidad municipal, tales como farolas, bancos, vallas y similares, así como las obras necesarias para su instalación.
– Cualquier obra accesoria a las citadas anteriormente o directamente relacionadas con las mismas que sean necesarias para la restitución de los citados servicios o el refuerzo de las infraestructuras e instalaciones dañadas por dichos acaecimientos.
– Actuaciones tales como limpieza de vías, retirada de escombros o lodos, o cualquier otra de mantenimiento o conservación de las citadas infraestructuras y bienes de titularidad municipal que hayan sufrido daños como consecuencia de los citados acaecimientos, supongan o no un aumento del valor real del bien o contribuyan o no a un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento o eficiencia o alargamiento de su vida útil.
– Cualquier otra actuación necesaria para mantener la prestación de los servicios públicos de la competencia municipal mientras perdure la situación de emergencia, calamidad o catástrofe, tal como el abastecimiento de agua potable mediante la adquisición de cisternas de agua u otras posibles en este tipo de situaciones.

Serán también financiables las actividades técnicas necesarias para la realización de las actuaciones, tales como redacción de proyectos, direcciones facultativas y similares, cuando no sean realizadas por los propios medios de la entidad local.
3. Se entienden incluidas todas las actuaciones o intervenciones realizadas desde el día que se fije en la correspondiente declaración de zonas especialmente afectadas.

En ningún caso serán financiables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y cualquier otro de carácter análogo.

Presentación de la documentación relativa a los proyectos o actuaciones.

1. La presentación de la documentación relativa a los proyectos o actuaciones se realizará de forma telemática en modelo normalizado, a través de la página web de la Consejería competente sobre régimen local:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios/procedimientos/detalle/24758.html
La misma se realizará en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a la que se refiere el artículo anterior, e irá dirigida a la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia o las provincias en que se sitúen las entidades locales especialmente afectadas en cada caso.

2. La documentación a presentar telemáticamente será la siguiente:

a) Una relación de los proyectos o actuaciones en la que se especifique su denominación, contenido, presupuesto y plazo de ejecución, así como, en su caso, la necesidad de financiar los contratos de servicios vinculados a la obra, tal como se recoge en los modelos Anexo III y Anexo IV incorporados a esta norma.
b) Un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la secretaría de la entidad local, de que se trata de una actuación que cumple con los requisitos previstos en el artículo 2 del presente decreto-ley, tal como se recoge en el modelo Anexo V.
c) Certificación del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno de la entidad local, según proceda, en el que, en su caso, se aprueben los proyectos o actuaciones a financiar.

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