Medio año después de la irrupción de la crisis sanitaria del Covid-19, ya no hay margen para la improvisación

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley de trabajo a distancia (RD 28/2020), es oficial que esta modalidad laboral ha venido para quedarse. Muchas empresas siguen teletrabajando tras la vuelta de las vacaciones, no sólo para minimizar el riesgo de contagio y confinamiento de sus profesionales, también porque estaban preparadas para teletrabajar con la misma eficiencia que presencialmente.

Otras empresas han apostado por un modelo mixto, alternando días de trabajo presencial y días desde casa, consiguiendo así un equilibrio entre las recomendaciones sanitarias y la actividad empresarial normal.

No en vano, la evolución actual de los contagios y la inminente bajada de las temperaturas crean dudas sobre si será necesario un nuevo confinamiento en invierno. Por tanto, las empresas que han vuelto a la oficina tampoco deberían olvidarse del teletrabajo, sino tenerlo como un as bajo la manga.

 

Las claves del Real Decreto-ley de trabajo a distancia

El RD 28/2020 establece cuáles son los derechos de los trabajadores en situación de teletrabajo y qué medidas se deben cumplir en materia de protección de datos y seguridad de la información. Estas son algunos de los puntos a más importantes a cubrir:

  1. Disponer de un sistema de registro horario adecuado, que refleje fielmente el tiempo que la persona dedica a la actividad laboral.
  2. Garantizar el derecho a la intimidad y a la protección de datos, en los términos previstos en la LOPDGDD.
  3. Cumplir con las instrucciones sobre protección de datos y seguridad informática fijadas por la empresa.
  4. Garantizar el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo, limitando el uso de los dispositivos de la empresa y respetando la jornada laboral.
  5. Dar formación a las personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, sobre las medidas para el trabajo a distancia y sus derechos.
  6. Por su parte, la empresa tendrá derecho a adoptar medidas de vigilancia y control de las obligaciones y deberes laborales de sus trabajadores que considere necesarias.

Como punto fundamental, se establece que trabajando desde casa deben aplicarse las mismas medidas de protección de datos y seguridad de la información que en la oficina, bajo riesgo de quebrantar la LOPDGDD. Por lo tanto, no basta con llevarse el equipo informático a casa, éste debe contar con medidas de restricción, control de accesos, monitorización de la actividad y una conexión de red segura.

Lo mismo sucede con las soluciones de escritorio en la nube o de conexión remota, hay que evitar aplicaciones que no ofrezcan garantías y puedan dar lugar a la exposición de datos personales de trabajadores, clientes e intereses corporativos de la empresa.

En conclusión, con el trabajo a distancia conviene extremar las precauciones para evitar el acceso no autorizado a la información personal, propia y de terceros. Estas son algunas recomendaciones básicas que ya deberías estar aplicando:

  • Usar contraseñas robustas con mecanismos de autenticación de doble factor.
  • Impedir el uso del equipo corporativo para actividad personal.
  • Impedir la descarga o instalación de aplicaciones o software no autorizados por la organización.
  • Habilitar copias de seguridad automáticas en la nube para cada dispositivo.
  • Disponer de un sistema de control de acceso remoto con autenticación.
  • Disponer de un sistema antivirus operativo y actualizado.
  • Verificar siempre la legitimidad de los correos electrónicos recibidos, desconfiando de enlaces incluidos en el cuerpo del mensaje o de la descarga de ficheros adjuntos sospechosos.

 

Cumple con la nueva ley de teletrabajo con Segurplus Security

Segurplus Security es nuestro software de productividad y seguridad empresarial, diseñado para salvaguardar toda la información almacenada en los equipos informáticos de la empresa.

Con Segurplus Security garantizas el cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas en la LOPDGDD. Además, podrás supervisar a tus trabajadores a distancia, conociendo en todo momento el uso que realizan de los dispositivos de la empresa y limitando ciertos accesos si es necesario.

Solución global para el cumplimiento LOPDGDD, también en caso de teletrabajo

  • Monitoriza la actividad del usuario, creando un informe de los ficheros abiertos o las páginas web visitadas (incluso con navegación privada o si se borra el historial).
  • Todos los registros se mantienen un mínimo de 24 meses.
  • Cifra de forma segura archivos y carpetas, especialmente recomendado para enviar información sensible a través de internet.
  • En iniciar sesión en el ordenador, muestra el aviso LOPDGDD de la empresa al que el usuario debe dar conformidad.

Monitoriza y limita el uso que hacen tus trabajadores de los equipos informáticos

  • Calcula el tiempo de uso real de las aplicaciones o si hay ausencia de actividad.
  • Programa capturas de pantalla periódicas sin que lo perciba el usuario.
  • Limita el acceso a internet, a ciertos programas y funciones del equipo informático.
  • Solicita contraseñas para abrir un programa determinado.
  • El registro de la actividad se realiza de forma imperceptible para el usuario.

Sistema de registro horario seguro y eficaz

  • Tus trabajadores podrán registrar el inicio y fin de su actividad laboral en sus equipos informáticos.
  • Cumple con el derecho a la desconexión establecida por la nueva Ley.