Canal de Denuncias

El Canal de denuncias que pide la Ley

La Ley de Protección del Denunciante, obliga  a tener un Canal de Denuncias en el que la identidad del informante sea totalmente anónima a empresas de más de 50 trabajadores, entidades del sector público, y aquellas obligadas por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales; joyería, corredurías de seguros, auditorías de cuentas, contables y fiscales, administraciones de loterías y casas de apuestas, así como entidades del sector público; colegios profesionales, ayuntamientos, partidos políticos, sindicatos, fundaciones siempre que gestionen fondos públicos y empresas con más del 50% en capital social de fondos públicos.
El hecho de no contar con un canal de denuncias es considerado como una falta muy grave, y puede ser motivo de sanción por importe de hasta 300.000€ para personas físicas y de hasta 1.000.000€ para personas jurídicas.

Nuestro Canal de Denuncias es:

El más seguro del mercado

Cifrado de datos en almacenamiento local.

Cifrado de extremo a extremo para el transporte de datos.

Cada empresa tiene su propio cifrado de datos.

Los servidores cuentan con certificado ISO 27001.

Personalizable, fácil e intuitivo

Envíos automáticos de notificaciones de nuevas denuncias y alertas.

Integración con el departamento jurídico de la empresa.

Personalización con colores y logos corporativos.

Fácil de configurar.

Cumple con la normativa

Garantiza plena confidencialidad y anonimato del denunciante como exige la ley.

Plena trazabilidad de cada denuncia.

Envío de acuse de recibo.

De acceso público.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con la obligación de tener un canal de denuncias?

El incumplimiento de la obligación de disponer de un canal de denuncias anónimo, pueden resultar en multas y sanciones legales para las organizaciones, que pueden llegar hasta 1.000.000€. Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía desde 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves, desde 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y desde 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves. En caso de ser personas jurídicas, serán multadas con una cuantía de hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.

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