La Ley de Protección del Denunciante, obliga a tener un Canal de Denuncias en el que la identidad del informante sea totalmente anónima a empresas de más de 50 trabajadores, entidades del sector público, y aquellas obligadas por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales; joyería, corredurías de seguros, auditorías de cuentas, contables y fiscales, administraciones de loterías y casas de apuestas, así como entidades del sector público; colegios profesionales, ayuntamientos, partidos políticos, sindicatos, fundaciones siempre que gestionen fondos públicos y empresas con más del 50% en capital social de fondos públicos.
El hecho de no contar con un canal de denuncias es considerado como una falta muy grave, y puede ser motivo de sanción por importe de hasta 300.000€ para personas físicas y de hasta 1.000.000€ para personas jurídicas.
Nuestro Canal de Denuncias es:
El más seguro del mercado
Cifrado de datos en almacenamiento local.
Cifrado de extremo a extremo para el transporte de datos.
Cada empresa tiene su propio cifrado de datos.
Los servidores cuentan con certificado ISO 27001.
Personalizable, fácil e intuitivo
Envíos automáticos de notificaciones de nuevas denuncias y alertas.
Integración con el departamento jurídico de la empresa.
Personalización con colores y logos corporativos.
Fácil de configurar.
Cumple con la normativa
Garantiza plena confidencialidad y anonimato del denunciante como exige la ley.
Plena trazabilidad de cada denuncia.
Envío de acuse de recibo.
De acceso público.