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Lo que empresas y autónomos deben saber sobre el nuevo sistema de facturación verificable de la Agencia Tributaria

La forma de facturar en España está cambiando. Con el reglamento conocido como Verifactu, la Agencia Tributaria exige que los programas de facturación garanticen que cada factura quede registrada de forma íntegra, trazable e inalterable. Tras varios aplazamientos, el calendario ya está fijado y el margen para adaptarse se acorta. En este artículo te explicamos, de forma clara, en qué punto está la norma, qué plazos debes tener en cuenta y por qué es recomendable no esperar al último momento.

 

¿Qué es Verifactu y de dónde viene?

Verifactu nace de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (conocida como Ley Antifraude), que modificó la Ley General Tributaria para exigir que los sistemas informáticos de facturación (SIF) impidan la llamada «contabilidad B» o el uso de programas de «doble uso», es decir, aquellos que permiten ocultar, alterar o borrar facturas sin dejar rastro.

El marco normativo principal es el siguiente:

  • Ley 58/2003, General Tributaria: artículo 29.2.j) (obligación de utilizar sistemas de facturación que cumplan los requisitos) y artículo 201 bis (régimen sancionador).
  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: aprueba el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (el «Reglamento Verifactu»).
  • Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre: desarrolla las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido.
  • Real Decreto 254/2025, de 1 de abril: primer aplazamiento de los plazos.
  • Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: segundo aplazamiento, que fija los plazos actualmente vigentes.

 

Estado actual de la norma: los plazos ya son firmes

El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, aplazó un año la obligación de adaptar los sistemas de facturación. El Congreso de los Diputados lo convalidó el 11 de diciembre de 2025 y la resolución de convalidación se publicó en el BOE el 16 de diciembre, por lo que los nuevos plazos tienen plena eficacia. La propia Agencia Tributaria los recoge en su nota informativa oficial. 

Fecha

¿A quién afecta?

Situación

29 de julio de 2025

Fabricantes y comercializadores de software de facturación

Ya en vigor: solo pueden comercializar programas adaptados

1 de enero de 2027

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

Deben tener su sistema adaptado antes de esta fecha

1 de julio de 2027

Resto de obligados: autónomos (IRPF por actividades económicas), no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas

Deben tener su sistema adaptado antes de esta fecha

Importante: el aplazamiento no ha cambiado los requisitos técnicos, solo las fechas. Según la Agencia Tributaria, el tiempo que queda hasta cada fecha límite es un periodo de pruebas: el momento ideal para implantar el sistema, formar al equipo y resolver incidencias con calma. Para las sociedades, quedan poco más de tres meses.

 

¿A quién no afecta?

  • Empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Contribuyentes sujetos a la normativa foral del País Vasco y Navarra, que cuentan con sus propios sistemas.
  • Quienes emiten sus facturas de forma totalmente manual, sin ningún programa informático.

 

El inventario que falta y la fecha que se acerca

Lo más llamativo, sin embargo, es que muchas de las empresas dentro de ese 35% no tienen todavía un inventario de las herramientas de IA que ya usan. No saben cuáles tiene el equipo funcionando, quién las usa, para qué y con qué datos. Invierten hacia delante sin haber ordenado lo que ya tienen dentro. Tiene además una consecuencia normativa concreta: el 2 de agosto entra en vigor la obligación de transparencia del AI Act, y llegar a esa fecha sin documentación, sin política interna y sin formación registrada del equipo no es una laguna menor. Es el tipo de situación que convierte una inspección rutinaria en un problema real. Hacer ese inventario —qué herramientas hay, quién las usa y con qué datos— suele ser el primer paso cuando una empresa nos pide ayuda para poner orden antes de esa fecha.

 

Las dos modalidades que permite la ley

El reglamento ofrece al obligado tributario dos formas de cumplir:

  • Modalidad VERIFACTU: el software remite automáticamente a la Agencia Tributaria cada registro de facturación en el momento de emitir la factura.
  • Modalidad «No VERIFACTU»: los registros no se envían en el momento, las facturas se firman electrónicamente, conservándose en el sistema de forma íntegra e inalterable. Quedando disponibles ante requerimiento por parte de la Agencia Tributaria.

Elegir una u otra depende de la operativa de cada negocio, por lo que es fundamental contar con un software que permita ambas opciones y cambiar de modalidad según las reglas que establece la AEAT.

 

Sanciones: el riesgo de no adaptarse

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria establece un régimen sancionador específico. Lo relevante es que se sanciona la mera tenencia de un sistema que no cumpla la normativa, aunque no se haya producido fraude alguno:

  • Obligado tributario: multa fija de 000 euros por cada ejercicio en el que no se facture con un sistema debidamente certificado, o cuyos dispositivos hayan sido alterados o modificados.
  • Fabricantes y comercializadores: multa de 000 euros por ejercicio y tipo de sistema cuando el software no cumpla los requisitos, y de 1.000 euros por cada sistema vendido sin la correspondiente Declaración Responsable.

La sanción es por ejercicio, de modo que puede repetirse si el incumplimiento se mantiene en el tiempo. Por eso la elección del proveedor es clave: trabajar con un software debidamente adaptado y respaldado por su Declaración Responsable es la mejor protección para tu negocio.

 

¿Por qué adaptarse antes de que sea obligatorio?

  • Evitar las prisas de última hora: a medida que se acerquen las fechas, miles de empresas y autónomos buscarán adaptarse a la vez.
  • Aprovechar el periodo de pruebas: permite detectar y corregir errores sin consecuencias.
  • Formar al equipo con tiempo en los nuevos procedimientos de emisión y rectificación de facturas.
  • Ganar seguridad jurídica y eliminar el riesgo de sanciones desde el primer día de obligatoriedad.
  • Mejorar la gestión: una facturación ordenada, trazable y automatizada aporta control y confianza frente a clientes y Administración.

 

En Fersoft estamos preparados

En Fersoft Informática llevamos tiempo trabajando para que nuestros clientes afronten este cambio con total tranquilidad. Nuestro software Gestplus Business ya está adaptado a los requisitos del Reglamento Verifactu y permite al obligado tributario elegir entre las dos modalidades que contempla la ley: VERIFACTU, con envío automático de los registros a la Agencia Tributaria, o «No VERIFACTU», con registros firmados y conservados conforme a la normativa.

Si todavía no has dado el paso, este es el momento. Nuestro equipo te acompañará en la actualización, la configuración de la modalidad que mejor se adapte a tu negocio y la resolución de cualquier duda.

Contacta con nosotros y adáptate a Verifactu sin esperar al último momento.

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