España avanza hacia un nuevo modelo de facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B), derivado de la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (“Ley Crea y Crece”). El objetivo es reducir la morosidad, agilizar la gestión administrativa y avanzar en la digitalización del tejido empresarial español. En Fersoft Informática queremos que nuestros clientes estén informados desde ya, con datos contrastados y sin alarmismos, para poder planificar la adaptación con tranquilidad.
1.- Estado actual de la normativa
El desarrollo reglamentario de esta obligación ya ha dado un paso decisivo: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que regula el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor 20 días después de su publicación.
Importante: la entrada en vigor del Real Decreto no significa que la obligación ya sea exigible. El propio texto remite a una orden ministerial, todavía pendiente de aprobación, que deberá desarrollar los aspectos técnicos del sistema (formatos, solución pública de facturación y repositorio nacional de facturas). Los plazos de adaptación para las empresas no empezarán a contar hasta que esa orden entre en vigor.
En resumen: la norma marco ya existe, pero el calendario real de obligado cumplimiento seguirá dependiendo de esa orden ministerial de desarrollo, cuya publicación se espera en los próximos meses. Iremos actualizando esta información en cuanto se confirme.
2.- Calendario previsto de implantación
Una vez entre en vigor la orden ministerial de desarrollo, el Real Decreto establece un despliegue escalonado en función del volumen de facturación de cada empresa:
| Tipo de empresa | Facturación anual | Plazo de adaptación | Cuándo empieza a contar |
| Grandes empresas | Más de 8 millones de euros | 12 meses | Desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo |
| Pymes y autónomos | 8 millones de euros o menos | 24 meses | Desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo |
Estas fechas son plazos de adaptación, no fechas de calendario fijas: se calculan a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial, todavía sin publicar. En cuanto se conozca esa fecha, podremos concretar el mes exacto en el que cada tipo de empresa deberá cumplir.
3.- Principales novedades y obligaciones
El nuevo sistema introduce cambios relevantes en la forma de emitir, recibir y gestionar las facturas entre empresas:
- Factura estructurada obligatoria: las facturas B2B deberán emitirse en un formato electrónico estructurado (Facturae, UBL, CII o EDIFACT), dejando de tener validez a estos efectos un simple PDF o una imagen escaneada.
- Comunicación de los estados de la factura: quien emite y quien recibe la factura deberán informar de su aceptación, rechazo o pago efectivo, en un plazo máximo de cuatro días naturales (sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales).
- Sistema mixto: se podrá facturar a través de plataformas privadas de facturación electrónica o mediante la solución pública gratuita de la Agencia Tributaria (AEAT).
- Copia a la Administración: en todos los casos, se deberá remitir una copia fiel de la factura y de sus estados a la solución pública de facturación electrónica de la AEAT, que actuará como repositorio nacional.
- Interoperabilidad: las plataformas privadas deberán ser capaces de interconectarse entre sí y con la solución pública en un plazo máximo de un mes, garantizando que emisor y receptor puedan operar, aunque usen proveedores distintos.
- Ámbito de aplicación: la obligación afecta a las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B), tanto personas físicas como jurídicas; las operaciones con consumidores finales quedan, con carácter general, fuera de este régimen.
4.- ¿Factura electrónica y Verifactu son lo mismo?
Son dos obligaciones distintas y complementarias, y conviene no confundirlas.
Verifactu es un requisito relativo a los sistemas informáticos de facturación que obliga a remitir la información de las facturas a la AEAT en tiempo real o modalidad no Verifactu en el que se firman electrónicamente las facturas dejando un registro de facturación en el sistema, el cual podrá ser remitido a la AEAT mediante requerimiento y ya tiene un calendario de aplicación en marcha.
La factura electrónica obligatoria B2B, en cambio, regula el formato y la circulación de la propia factura entre empresas, con el calendario descrito en este documento. Es previsible que, en la práctica, ambas obligaciones se acaben unificando de alguna manera, pero legalmente son requisitos independientes.
5.- El compromiso de Fersoft Informática
En Fersoft Informática llevamos el pulso a esta normativa desde su tramitación y estamos preparando la adaptación de Gestplus Business para que nuestros clientes puedan cumplir con la nueva factura electrónica obligatoria desde el primer día en que sea exigible.
- En cuanto se publique la Orden Ministerial de desarrollo con las especificaciones técnicas definitivas, comenzaremos a implementar en Gestplus Business la emisión y recepción de facturas en alguno de los formatos estructurados exigidos (Facturae, UBL, CII o EDIFACT).
- Integraremos la comunicación de los estados de factura (aceptación, rechazo y pago efectivo) dentro del propio flujo de trabajo habitual de Gestplus Business, para minimizar el impacto en el día a día de nuestros clientes.
- Acompañaremos a nuestros clientes durante todo el proceso de adaptación, con la misma cercanía con la que hemos gestionado anteriores cambios normativos (como el propio Verifactu).
Seguiremos informando a través de nuestra web y de nuestros canales habituales en cuanto haya novedades oficiales, especialmente en el momento en que se publique la orden ministerial que active el calendario definitivo.
6.- ¿Tienes dudas?
Si quieres saber cómo te afectará esta normativa o cómo se adaptará tu gestión con Gestplus Business, ponte en contacto con nuestro equipo. Estaremos encantados de ayudarte a planificar la transición con la antelación necesaria.


