Tras la crisis que está sufriendo el país a causa del Coronavirus, las empresas deben estar preparadas ante una situación de emergencia y conforme con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, todas las empresas tienen la obligación de velar por la salud de sus trabajadores y para ello, es necesario que adopten medidas para preservar la salud de los empleados.

La empresa está obligada a informar a todo el personal de acuerdo a las instrucciones que las autoridades sanitarias vayan indicando.

Entre las medidas preventivas que las empresas están obligadas a llevar a cabo, se recomienda que se prohíban los viajes de trabajo a aquellas zonas de riesgo en las que se haya decretado el aislamiento y restringir al máximo los viajes a zonas en las que se hayan detectado un amplio número de contagios.

En el caso de que la empresa insistiera en que el trabajador viaje a zonas de riesgo, éste tiene el derecho de protección frente a los riesgos laborales, pudiendo interrumpir su actividad ante cualquier riesgo grave o inminente para su salud y la empresa no podría impedir este ejercicio de derecho a su trabajador ya que, en el caso de hacerlo, estaría cometiendo una infracción muy grave.

Además, la empresa debería disponer de los medios tecnológicos adecuados para poder contar con la posibilidad del teletrabajo, medida preventiva recomendada por el Ministerio de Trabajo.

Esta medida se trataría de una medida de carácter excepcional y temporal adaptada por acuerdo colectivo o individual.

Es importante y obligatorio que todas las empresas lleven a cabo las medidas preventivas ya que, en el caso de producirse un contagio en el centro de trabajo debido a que la empresa no hubiera adoptado las medidas de prevención oportunidad, este contagio sería considerado accidente de trabajo y se produciría un recargo por falta de medidas de seguridad de las prestaciones que la Seguridad Social abone por la enfermedad, además de poder ser sancionada por infracción grave, de acuerdo con lo establecido en el art. 12 LISOS con multas de hasta 40.985 euros (art. 40.2.b LISOS).

Pero, ¿qué ocurre si un trabajador decide viajar a zonas de riesgo como viaje personal?

Las empresas no pueden impedir que sus trabajadores viajen de forma personal si así lo deciden ni tampoco podrían sancionar, pero, tras su regreso, sí podrían realizar una evaluación del estado de salud del trabajador a través de los servicios de prevención de salud.

Aunque la empresa no pueda impedirlo, si puede recordar a sus trabajadores las obligaciones que tienen en materia de prevención de riesgos laborales, según establece el art. 29.1. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, <<corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario>>.

Consejos para afrontar el Coronavirus y que afecte lo menos posible a la empresa

1º Es muy importante que la empresa proteja a todos sus trabajadores y que además, se mantenga informada en todo momento para así poder tomar las medidas preventivas y reaccionar rápidamente ante los cambios que puedan afectar a la empresa y a los clientes.

Para las empresas, es muy importante poder seguir con su actividad e intentar que afecte lo menos posible a sus clientes y para ello, debe estar informado consultando fuentes oficiales y fiables como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o el departamento de sanidad del Gobierno.

2º Mantener contacto con los clientes para así tenerlos informados sobre las medidas que va a adoptar la empresa y cómo se van a poder llevar a cabo las consultas que tengan, informando de los canales de comunicación que va a tener la empresa con sus clientes.

3º Si la empresa tenía eventos programados, lo recomendable es contactar con las personas que estaban convocadas y realizar el evento, en el caso de ser posible, a través de webinars o sesiones en vivo y, en el caso de que esto no fuera posible, lo mejor sería posponerlo o cancelarlo.

4º La empresa debería planificar el servicio de atención al cliente para poder dar respuesta a todas las preguntas y solicitudes que reciba.

Abrir chat
1
Hola 👋 ¿qué tal?
En Fersoft te ayudamos a digitalizar tu empresa con las mejores soluciones de gestión.

¡Escríbenos y cuéntanos qué necesitas! 😄