Los impuestos configuran uno de los ingresos tributarios para la financiación de los Presupuestos de las Administraciones Públicas, por ello, vamos a explicarte cuáles son los diferentes impuestos realizados por la agencia española tributaria ya que, saltarse cualquier procedimiento con ellos, puede causarle más de un dolor de cabeza.

1. IVA

El IVA es el Impuesto sobre el Valor Añadido y cada empresario o profesional ha de declararlo, ya que su función es ser intermediarios porque el recaudador final es hacienda. Por vez primera, fue implantado en España en el año 1985 ya que lo exigía la Comunidad Europea como requisito para poder formar parte de la Comunidad. Se creó para gravar los costes de producción y venta de las diferentes empresas. Su cobro se realiza en el momento de realizar una venta o realizar un servicio.

  • Momento de presentarlo
  • Trimestral: se declara la diferencia soportada entre el IVA soportado y el repercutido. Depende del resultado final, se obtendrá una devolución por parte de hacienda o un pago a realizarle a los mismos.
  • Anual: Es un resumen de todas las declaraciones realizadas durante el año

 

2. IRPF

Más conocido como el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Toda persona que posea una renta de cualquier tipo ha de soportar este impuesto, se presenta de forma individual y se grava una sola vez al año. Surgió por primera vez en el año 1978 y ha sufrido diversas modificaciones durante su historia hasta conocerlo como es a día de hoy.

  • Momento de presentarlo:
  • Anual: El periodo de presentar el documento es el del 1 de abril al 1 de julio de cada año, depende de las fechas hábiles.

Tabla IRPF 2020

3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El IS o comúnmente conocido como impuesto sobre sociedades, es el impuesto dedicado para los rendimientos obtenidos por la empresa o compañía en un año natural, 365 días.  Todas las empresas han de presentarlo, independientemente del resultado económico. Posee un tipo general único del 250025 sin importar el volumen de facturación. Se diferencia del IRPF en que el IRPF es para una persona jurídica mientras que el IS es para las compañías, empresas, asociaciones deportivas que tengan su residencia en España.

  • Momento de presentarlo:
  • Anual: Con un periodo desde 1 de julio hasta el 25 de julio siempre que coincida el año fiscal con el año anual de la empresa.
  • Consideraciones:
  • Los incrementos de valor por aportación de los accionistas o socios no se consideran beneficio y no afectan al impuesto.
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