Durante el 2017, las empresas vivieron un momento de incertidumbre en lo que respecta a la obligación de llevar un registro de la jornada laboral de sus trabajadores ya que una primera sentencia de la Audiencia Nacional obligaba a una empresa a establecer un sistema de control de horario efectivo tanto para trabajadores que realizan horas extraordinarias como para quienes no la hacen pero posteriormente, una sentencia del Tribunal Supremo anulaba dicha medida.

Para clarificar todo este tema con respecto al registro de la jornada laboral, el Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2019 ha aprobado la obligación de llevar un registro horario en consonancia con las conclusiones del Abogado General del TJUE tras la consulta realizada por la Audiencia Nacional sobre la interpretación realizada por el TS sobre la falta obligatoria de registro de jornada laboral en base a la normativa nacional.

Con la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, el pasado 12 de marzo, las empresas han tenido dos meses para adaptarse a la nueva forma de llevar el control del registro laboral de sus trabajadores que será de obligado cumplimiento a partir del 12 de mayo de 2019.

Como podemos ver en el BOE se recoge que, “la empresa garantizará el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo […].” esto quiere decir que, hasta antes de la aprobación de la reforma, las empresas sólo estaban obligadas a registrar la jornada de sus trabajadores que estaban a tiempo parcial pero a partir del 12 de mayo, las empresas estarán obligadas a registrar la jornada laboral de todos sus empleados.

¿Cuáles son las nuevas medidas que se recogen en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo?

  • La empresa debe registrar la jornada laboral de cada trabajador y este registro tiene que ser diario e incluir el horario de entrada y salida, sin afectar la flexibilidad horaria.
  • Todos los trabajadores de la empresa deben conocer la duración y distribución de su jornada laboral y de su horario de trabajo.
  • Para poder ajustar la jornada laboral a la actividad de la empresa, ésta puede ser flexible pero esto deberá estar recogido en el convenio o ser acordado con los representantes de los trabajadores.
  • Los trabajadores tienen que registrar los tiempos de descanso.

Las empresas tienen la obligación de conservar los registros de cada trabajador durante cuatro años y además, deben estar a disposición de los trabajadores, de los sindicatos, de la inspección de trabajo y de la Seguridad Social.

El incumplimiento de esta norma, podría exponer a la empresa a posibles sanciones y además, no tener el registro de la jornada se considerará una infracción grave. Si la empresa tuviera una inspección y no contara con los documentos que se solicitan, tendría que hacer frente a sanciones que podrían ascender hasta los 6.250 euros.

¿Cómo podemos ayudarte?

Para facilitarte el cumplimiento de la norma, hemos desarrollado una solución que te ayudará a llevar el control horario de la jornada laboral de cada uno de los trabajadores de la empresa a través de un módulo de control de presencia si cuentas con el programa de gestión GestplusBusiness o bien, contratarlo de forma independiente, adaptándonos así a las necesidades y situación de cada empresa.

La norma exige u obliga a llevar el control del registro de la jornada laboral de cada empleado pero no especifica que tenga que ser en algún formato concreto por lo que, llevarlo de forma automatizada, te ahorrará tiempo y dinero tanto en el presente como en el futuro.

Nuestra solución ayuda a cumplir con el nuevo decreto y además te ofrece:

  • Gestión de sus empleados: ficha del empleado, gestión de permisos, visualización de presentes/ausentes…
  • Gestión horaria: horarios automáticos, ciclos…
  • Cuadrantes: previsión de días festivos, control de bajas de personal, registro de ausencias, planificación vacaciones… 
  • Informes: tiempos trabajados y no trabajados, incidencias, marcajes…
  • Cálculo de tiempos: puedes conocer las horas trabajadas, horas retribuidas, retrasos, horas extras, festivos, tiempos de ausencia…

 

Si desea más información, puede contactar con nosotros en el 957 46 36 22 o enviarnos un email a info@fersoft.es y nuestro equipo se pondrá en contacto lo antes posible.

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