El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava directamente a los resultados obtenidos por la empresa en el periodo, deben ser obtenidos por empresas con residencia fiscal en el territorio nacional. Deben presentarla todas las sociedades, aunque no hayan tenido resultados o sus resultados sean negativos. Hay que tener en cuenta, que tanto Canarias, como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, son consideradas también parte del territorio, no como en el caso del I.V.A. que se consideran externas.

Este impuesto graba a la renta neta (Resultado después de ingresos y gastos de la actividad) y no considera las aportaciones de los socios ni aumento o disminución del capital.

Se paga 1 vez cada 12 meses, coincidiendo con el ejercicio económico de la actividad.

Exenciones

  • Totales: Estado, comunidades autónomas, entidades locales, Banco de España, entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.
  • Parciales: Entidades sin ánimo de lucro y de incentivos mecenazgos, principalmente asociaciones amparadas por la ley 49/2002 y opten por aplicarlo.

Tipos de gravamen

Tipos de gravamen

General25%
Nueva creación (menos de 1 año)15%
Créditos y exploración de hidrocarburos30%
Entidades ley 49/200210%
Cooperativas20%

 

Doble imposición

En un mundo tan globalizado como el nuestro, la mayoría de las empresas realizan su actividad de comercio en diferentes partes del mundo y como tal, han de realizar sus impuestos tanto en el país de origen como en el país de residencia. Por esto, el gobierno español y la legislatura española, han creado un sistema para evitar la doble imposición, en otras palabras, evitar que una misma empresa tribute en ambos países por el mismo resultado económico, reduciendo su beneficio.

Por lo tanto, empresas que ya han tributado en el exterior por rentas obtenidas, y su residencia formal se encuentra en el territorio español, no han de volver a tributar en el territorio nacional. Lo mismo sucede con empresas que residan en el extranjero, siempre que, estén en el mismo tratado español.

Otras deducciones

El gobierno, para fomentar diferentes actividades, realiza una serie de deducciones o bonificaciones extras para que las empresas puedan realizar este tipo de actividades con mayor facilidad. Se realizara siempre al importe del impuesto, después de haber aplicado las deducciones de doble imposición y de bonificación.

Otras deducciones

Investigación y desarrollo 25% como norma general
Innovacion tecnologica12%
Inversión en cine y artes escenicas

25% para menos de 1 Millon de euros

 

20% para el resto

Creación de empleo para empresas de menos de 50 trabajadoresPrimer trabajador de tiempo indefinido: 3.000€
Contratar personal con discapacidad

9.000€ por cada persona contratada

 

12.000€ en caso de discapacidad >65%

Pagos fraccionados: La legislación española, permite periodificar el pago del impuesto, reduciendo la carga fiscal en solo un momento anual a la compañía. Ha de realizarse dentro de los primeros días naturales de abril, octubre y diciembre del año en curso.

Modelos más importantes

  • Modelo 200: Modelo para las personas no residentes en el territorio español y obtengan beneficios en el territorio nacional.
  • Modelo 217: Modelo para las SOCIMI (Sociedades cotizadas)
  • Modelo 220: Regimen general del impuesto

Aspectos a tener en cuenta a la hora de rellenar los modelos

  • Forma de presentarlo: Puede presentar el documento en la propia agencia más cercana de su domicilio, sin necesidad de cita previa.

 También, es posible realizarlo en cualquier momento del día, incluso los fines a través de la firma electrónica a través del portal de la Agencia Tributaria rellenando el cuestionario y todos los datos necesarios.

  • Plazos: en el cuadro 1, más arriba detallado se explica cuáles son las fechas más importantes a tener en cuenta del año. Sin embargo, puede variar dependiendo si el último día corresponde a un fin de semana o día festivo, alargando al lunes siguiente el límite de presentar los documentos.
  • Recomendaciones:
  1. Tener todos los documentos al día.
  2. Conocer de antemano cuales son los datos que requiere Hacienda.
  3. Para una empresa con alto grado de movimientos, tener un gestor que le ayude. Desde Fersoft podemos colaborarle de forma más personalizada, para más información haga clic aquí.
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